REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
MARACAIBO, 03 DE MAYO DE 2011
200º y 151º
CAUSA Nº 1E-1912-10 RESOLUCION Nº 340-11
ASUNTO: REVISIÓN Y SUSTITUCION de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Maracaibo del Estado Zulia.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DEFENSA: PUBLICA PENAL QUINTA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA
VÍCTIMA: ALVARO LUIS VALECILLOS
JUEZA: MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión contenida en acta que antecede, con motivo de la REVISIÓN Y SUSTITUCION de la medida sancionatoria, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), siendo necesario realizar algunas consideraciones; y en consecuencia:
PRIMERO: En fecha 04-02-2010, el Juzgado Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, dicta sentencia condenatoria contra el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, mediante la cual condenó al prenombrado adolescente, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALVARO LUIS VALECILLOS, (Folios 72 al 94).
SEGUNDO: En fecha 04-05-2010, se ejecuta el referido fallo, y se procede a computar el lapso de cumplimiento de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, computando de igual forma el lapso que el joven lleva privado de libertad desde el día 08-12-2009, determinando como fecha cierta de culminación de la misma el día 08-08-2012, y acordando finalmente un nuevo acto a los fines de revisar el cumplimiento de la referida medida para el día 17-05-2010, (Folios 122 al 125)
TERCERO: En fecha 17-05-10, se impone al joven sancionado de cómputo correspondiente a la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, encontrándose privado de libertad desde el día ocho (08) de Diciembre de 2009, se calcula la sanción impuesta desde la fecha indicada, determinándose como fecha cierta de culminación el día ocho (08) de Agosto de 2012, fijándose acto de revisión para e día 15-11-2010.
CUARTO: En fecha 15-11-2010 se difiere la audiencia fijada para esta fecha por cuanto en sancionado de autos no fue trasladado, por lo que se fija para el día 23-11-2010.
QUINTO: En fecha 23-11-2010 se difiere la audiencia para esta fecha por falta de traslado desde el Centro de Formación Integral Cañada I, por lo que se fija para el día 07-12-2010.
SEXTO: En fecha 07-12-10, se revisa la evolución del joven en el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, acordando en esta oportunidad mantener la misma, y fijando nueva oportunidad para el día 11-04-2011.
SEPTIMO: En fecha 17-12-10, se niega solicitud de PERMISO NAVIDEÑO, interpuesto por la defensa del joven sancionado de autos.
Ahora bien en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, al momento de su intervención, la DEFENSORÍA PUBLICA, representada por el ciudadano JIMMY GONZALEZ, expuso que de la revisión efectuada a la presente causa observo que del nuevo informe presentado por el equipo técnico que tiene a su cargo el tratamiento de su defendido en el cumplimiento de la medida sancionatoria, se desprende que el mismo cumplió con las metas trazadas durante el lapso de evaluación, manteniendo su conducta ya que esta era la segunda revisión cumpliendo con las metas propuestas en su plan individual, aunado a que el mismo posee apoyo familiar lo que garantiza que el prenombrado joven mantendrá su conducta positiva en área externa, solicitando finalmente se sustituyera la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por una medida menos gravosa y se le practique, a su defendido examen psicológico a los fines de determinar si el mismo requiere orientación psicológica, sugiriendo la sanciones de LIBERTAD ASISTIDA ò IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.
Así mismo se le concedió la palabra a la FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por la ciudadana BLANCA YANINE RUEDA, quien manifestó que revisó la causa y observó que ciertamente consta en actas un nuevo informe evolutivo en relación al joven, del cual se desprende que mantuvo una conducta apegada a la normativa del centro, demostrando un avance satisfactorio, no presentando incidencias en el lapso evaluado, cumpliendo con las metas trazadas en su plan individual, demostrando que el mismo puede mantener una conducta favorable una vez sustituida la medida, por lo que solicito la sustitución de la PRIVACION DE LIBERTAD, por las sanciones LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, o en su defecto la que el Tribunal considere necesaria .
En su derecho a ser escuchado el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, manifestó: “Aprendí de mis errores, quiero una oportunidad, he cumplido con mi compromiso de buena conducta, y así me voy a mantener quiero estudiar, ayudar a mi familia y cumplir con las obligaciones que el tribunal me imponga es todo”
Culminada la audiencia oral, y escuchados como fueron los intervinientes en el presente asunto, se observa que los joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), fue condenado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) Y OCHO (08) MESES, que culminaría el día 08-08-2012, según el computo de fecha 04-05-2010, y hasta la presente fecha lleva detenido en el CENTRO DE FORMACION INTEGRAL “CAÑADA I”, en cumplimiento a la condena impuesta, el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, restándole por cumplir el período de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, que hacen el total de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. Ahora bien se observa que consta en actas informe evolutivo en relación al sancionado, correspondiente al periodo 18-12-19 hasta el dia 18-03-11, del presente año, del cual se desprende entre otras palabras lo siguiente:
AREA EMOTIVA-COGNITIVA. Joven adulto de 18 anos de orientado de edad alopsiquica y autopsiquicamente con pensamiento de curso y contenido normal y una memoria retrograda y anteretrograda conservada. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se muestra atento, amable, comunicador y colaborador durante la evolución, manteniendo contacto visual y una postura relajada y se expresa a través de un lenguaje de curso y contenido coherente. Durante este periodo el joven adulto, se mantiene apegado al elemento normativo de la institución y respeta las figuras de autoridad, el dia 11/01/11 sus compañeros de dormitorio le expresan de manera no violenta que no desean compartir mas el dormitorio con el con el por diferencias existentes entre ellos, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) accede y fue cambiado de dormitorio, sin presentarse inconvenientes, el joven se muestra receptivo ante las orientaciones y motivado al cambio. En cuento al área emocional cuenta con el apoyo de su progenitora y concubina quienes lo visitan regularmente y se muestran inmersas en el proceso reeducativo que atraviesa (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) en la actualidad. AREA SOCIAL. Joven adulto de 18 anos de edad, quien para este periodo ha mantenido una conducta aceptable, el día 11-01-11 fue sacado de su dormitorio debido a diferencias entre los mismos, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se muestra comunicativo, participativo y se plantea metas referente a que va hacer cuando saiga en libertad , en la actualidad esta motivado en las actividades realizadas en el centro . En mes de Febrero participo en la actividad del día amor y la amistad el cual tuvo como propósito resaltar las cualidades del adolescente y joven adulto según sus cualidades de su personalidad fue seleccionado como el mas elegante de su grupo según sus compañeros, participo en la semana aniversaria del centro de formación integral Canadá I baile de la Zaragoza, orden disciplinario el cual tubo como propósito implementar entre los adolescentes algunas normas para su desempeño personal, participo taller del consumo ilícito de drogas impartido por los maestros guía Bracho y Roberto Jean C. Farias, el cual el joven adulto refiere que aprendió que las drogas son malas y perjudicial para la salud, asistió a la proyección película hermano lo cual tubo como propósito incentivar a los participantes una reflexión de la vida diaria. Recibe visita de su progenitora y concubina quien la visita con regularidad. AREA EDUCATIVA.- Joven adulto de 18 años de edad, que mantiene el interés en cada actividad siguiendo los lineamientos de los bloques de contenido al clasificar, ordenas, razonar y dar soluciones efectivas al esquema programático. Tiene buena comprensión lectora y señala con agrado figuras de autoridad. AREA DEPORTIVA.- A pesar de poseer problemas físicos participa medianamente en las actividades programadas colabora y su comportamiento es excelente. - AREA DE SALUD.- Joven adulto de 18 anos de edad, quien tiene como antecedente hernia inguinoescrotal bilateral pendiente resolución quirúrgica sigue control por el servicio de cirugía del hospital general del sur. AREA LABORAL.- Computación: Maneja conceptos básicos, partes, funciones, estructuras y ventajas y desventajas de uso del computador muestra interés en el área ya que posee conocimientos adquiridos antes de llegar al centro manifestando sus deseos de fortalezas. AREA CULTURAL.- Joven adulto de 18 anos de edad, que participo en baile la Zaragoza se comunico de manera adecuada con sus compañeros estuvo atento a las instrucciones dadas por el instructor, tuvo un buen comportamiento en los ensayos y en la realización del baile. DIAGNOSTICO INTEGRADO.- Joven adulto de 18 años de edad, con procesos de salud estables, quien durante este periodo mantiene una conducta aceptable, respetando las figuras de autoridad y manteniendo buenas relaciones con sus compañeros. Participa activamente en actividades recreativas, culturales y educativas y se muestra receptivo ante las orientaciones brindadas cuenta con el apoyo de su progenitora y su concubina quienes lo visitan con regularidad. AREA INSTITUCIONAL.-Joven adulto de 18 años de edad, que durante el periodo a evaluar ha mostrado un cambio favorable en su conducta, observándose en el un comportamiento tolerante y de respeto a su grupo de pares y con el personal que labora en la institución, la participación espontánea en todas las actividades asignadas y de rutina diaria, valora y acepta todas las recomendaciones dadas por el equipo multidisciplinario, manifiesta su autonomía y confianza en la toma de sus propias decisiones, asume una actitud responsable en la limpieza y orden de su dormitorio, reconoce desde el punto de vista higiénico la importancia de utilizar la vestimenta apropiada para asistir a las actividades, disfruta de manera agradable y armoniosa la visita de su progenitora.
Ahora bien, dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”:
Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene la siguientes atribuciones:…
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
En ese sentido, se destaca que la fase de ejecución en el sistema penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del joven infractor, que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea encaminado a una función provechosa en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano, y en este sentido, se observa que el joven sancionado ha asumido responsabilidades con el cumplimiento efectivo de las obligaciones que tiene impuestas, como parte de ese proceso de desarrollo educativo, que tiene como finalidad su inserción social y plena convivencia familiar.
En el presente caso, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), hasta la presente fecha lleva detenido en el CENTRO DE FORMACION INTEGRAL “CAÑADA I”, en cumplimiento a la condena impuesta, el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, restándole por cumplir el período de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, que hacen el total de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, siendo que lo importante en ello, no es el tiempo de cumplimiento de la medida privativa de libertad que hace que esta sea sustitutita, sino los avances, logros y objetivos alcanzados por los sancionados, sostenibles en el tiempo que hagan presumir a quien decide que el progreso es irreversible, y en ese sentido, con un Informe Evaluativo, se evidencia que el joven, a mantenido una conducta aceptable apegada a la normativa de institución, ha participo en las actividades propuestas en el centro, inclusive se ha logrado una mejoría en el área educativa, lo cual demuestra que la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, ha generado efectos positivos a lo largo del cumplimiento de la misma, y por lo tanto el joven sancionado se encuentra plenamente preparado para su reingreso a la sociedad al garantizar que el mismo mantendrán una conducta positiva en área externa, lo cual lo hace merecedor de la sustitución de la medida impuesta, en tal sentido se hace procedente ACOGER el pedimento de la FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO y la DEFENSA PUBLICA, Y EN CONSECUENCIA, SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE, PRIMERO: ACOGER lo solicitado por la FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA PUBLICA, Y EN CONSECUENCIA, SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada originalmente al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Maracaibo del Estado Zulia, sancionado por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 e la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano ALVARO VALECILLOS, por las sanciones de, LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, siendo este el tiempo restante para el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, originalmente impuesta, la cual deberá cumplir hasta el día 08-08-2012, imponiéndose dentro de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentar constancia de estudio o de trabajo por ante este Tribunal cada TRES (03) MESES contados a partir de la presente fecha; 2.- La Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de poseer, tener, ocultar, consumir y/o traficar Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas; 3.- Prohibición de Portar Armas, ni objeto que simule serlo; 4.- Asistir al DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA, para la práctica de una evaluación psicología al joven sancionado; 5.- No incurrir nuevamente en conductas delictivas; 6.- No tener comunicación con la victima, SEGUNDO: SE ORDENA el EGRESO del joven sancionado, del Centro de Formación Integral Cañada I, a quien se acuerda oficiar, participando el contenido de la decisión dictada; y TERCERO: Se designa como ente capacitado para la Vigilancia del cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, al departamento de Trabajo Social del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a quien se acuerda oficiar. Así mismo se ordena oficiar al Departamento de Psicología a los fines de que realice examen psicológico al sancionado de autos. Se fija como fecha próxima de revisión de las medidas impuestas al joven sancionado el día LUNES, 10-10-11, la cual se realizara de oficio. Y ASÍ SE DECIDE.
Las partes intervinientes y el joven sancionado, identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión en la audiencia oral convocada a tales efectos, y de lo cual se dejó debida constancia en el acta que antecede.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Ofíciese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró bajo el número, 340-11, se certificaron las copias y se archivó, así mismo se oficio bajo los números 1494-11 , 1495-11 y 1504-11, al Centro de Formación Integral Cañada I, al Departamento de Trabajo Social y Psicología de este Circuito Judicial Penal, dando así fiel cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
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