declara:
1. Con lugar la ejecución forzada relativa a la deuda referente a la obligación de manutención, acordada por ambas partes mediante convenio de fecha 16 de noviembre de 2010; aprobado y homologado mediante sentencia interlocutoria No. 93, de fecha 16 de noviembre de 2010, en virtud de haberse demostrado la deuda por parte del progenitor, por la suma de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 19.000,oo)."
2. Decreta medida de embargo ejecutiva sobre: los bienes muebles e inmuebles propiedad del ciudadano ROBERTO CARLOS AZOCAR PEROZO, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 7.966.086, hasta alcanzar la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 38.000,00), lo cual corresponde al doble del monto adeudado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Para la ejecución de dicha medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y P.....