REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
Exp. 19454
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Partes: LUZMARY DEL CARMEN GUANIPA GARCÍA Y TONY EMILIO LÓPEZ VALLES
Niño: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) .
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, realizada por la abogada Orianna González, actuando en su carácter de Defensora N° 067, de la De la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Juana de Avila, en relación al acuerdo suscrito por los ciudadanos LUZMARY DEL CARMEN GUANIPA GARCÍA Y TONY EMILIO LÓPEZ VALLES, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo el N° V- 18.494.299 y V- 10.443.433; respectivamente; procediendo en favor y beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD). Désele entrada, fórmese expediente y numérese.-
Se evidencia del acta de conciliación suscrita por los ciudadanos LUZMARY DEL CARMEN GUANIPA GARCÍA Y TONY EMILIO LÓPEZ VALLES, antes identificados, que actuando en beneficio e interés único y exclusivo de su hijo aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio el cual quedó establecido bajo los siguientes términos:
1. El progenitor del niño, se compromete a entregarle a la progenitora de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) QUINCENALES, los cuales hacen un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria que se ordenará su apertura a tales efectos, por la progenitora y será administrada en beneficio único y exclusivo del mencionado niño.
2. Los gastos relacionados con el vestido y calzado eventual del niño, serán cubiertos por el progenitor en dos oportunidades al año, en los meses de julio y agosto, mientras que la progenitora cubrirá dichos gastos en los meses de febrero y abril.
3. En relación con los gastos correspondientes a la época de navidad y fin de año, el progenitor se compromete a cubrir los gastos correspondientes a los días 24 y 25 de diciembre, incluyendo el juguete alusivo a la navidad, y la progenitora cubrirá los gastos de los días 31 de diciembre y primero de enero.
4. Respecto a los gastos de salud, los cuales incluye atención médica y medicamentos, ambos progenitores se comprometen, a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de la totalidad del monto generado, por tales conceptos.
5. Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre con su hijo en ese momento.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se abstiene de acordar la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, por ser ella misma quien la suscribe.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño y/o adolescente de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del mencionado niño. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos LUZMARY DEL CARMEN GUANIPA GARCÍA Y TONY EMILIO LÓPEZ VALLES, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo el N° V- 18.494.299 y V- 10.443.433; respectivamente; procediendo en favor y beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
1. El progenitor del niño, se compromete a entregarle a la progenitora de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) QUINCENALES, los cuales hacen un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria que se ordenará su apertura a tales efectos, por la progenitora y será administrada en beneficio único y exclusivo del mencionado niño.
2. Los gastos relacionados con el vestido y calzado eventual del niño, serán cubiertos por el progenitor en dos oportunidades al año, en los meses de julio y agosto, mientras que la progenitora cubrirá dichos gastos en los meses de febrero y abril.
3. En relación con los gastos correspondientes a la época de navidad y fin de año, el progenitor se compromete a cubrir los gastos correspondientes a los días 24 y 25 de diciembre, incluyendo el juguete alusivo a la navidad, y la progenitora cubrirá los gastos de los días 31 de diciembre y primero de enero.
4. Respecto a los gastos de salud, los cuales incluye atención médica y medicamentos, ambos progenitores se comprometen, a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de la totalidad del monto generado, por tales conceptos.
5. Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre con su hijo en ese momento.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de mayo de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 13 .- La Secretaria.
MBR/ajrg.
Exp. Nº 19454
|