en consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los de-cujus NICASIO ANTONIO RODRIGUEZ VILLA y ELICENIA MARIA VILLEGAS DE RODRIGUEZ, quienes en vida fueran el primero de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No E-81.746.723, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la segunda venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-25.191.501, con domicilio en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, fallecidos ab-intestato el primero en fecha catorce (14) de Abril de dos mil uno (2001) y la segunda en fecha veintidós (22) de Marzo de 2009, t.....