en consecuencia, SE ACUERDA UN PLAZO DE SESENTA (60) DIAS, solicitado en este acto por la representante del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que a bien tenga en la presente investigación seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el artículo 322 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo. Siendo las 12:55 horas de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presente las partes quedan notificadas del contenido de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines previstos en el articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Ofíciese lo conducente Es todo En La Asunción, a los tres.....