Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado SENIX ARGILIO VELASQUEZ BASTARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-Nº V-12.795.906, de Nacionalidad Venezolano, Natural de la Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 31-01-1971, mayor de edad, de 38 años, hijo de Carmen Rosa Bastardo (V) Orlando Argilio Velásquez (V), de ocupación Obrero, de Estado Civil Soltero, domiciliado en calle principal de Sabana Grande transversal 03 casa N° S/N, cerca de la escuela Fe y Alegría, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, por no reunir acumulativamente los requisitos contemplados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para proceder a tal otorgamiento; ello sin menoscabar la posibilidad de p.....