Encontrándose la causa en dicha etapa procesal, las partes para dar por finalizado el proceso, realizaron nuevo acuerdo en los términos antes explanados y que aquí se dan por reproducidos, por lo que este Juzgador en observancia que el mismo no es contrario a derecho, lo declara procedente y le imparte su aprobación al mismo, declarando en consecuencia de dicho acuerdo resuelto el contrato de arrendamiento celebrado por las partes. Así se declara.