DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la solicitud realizada por el representante del Ministerio Publico de que se acuerde al Privación Judicial preventiva de Libertad del ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES RUEDA, venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No 16.985.764, de profesión comerciante, hijo de BEATRIZ RUEDA Y DE CARLOS MORALES, residenciado en el Barrio Obrero 18 DE OCTUBRE, Casa y calle S/N, Maracaibo del Estado Zulia, y se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, referido al Peligro de Fuga y la .....