RESOLUCIÓN: 550-10
Revisada la solicitud interpuesta por la ciudadana FLORYMHAR BECERRA CAMARGO, actuando en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano ELVIS SEGUNDO HERNANDEZ, , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VILORIA ALVAREZ, conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende de la solicitud realizada que el Ministerio Publico requiere la aprehensión del pre citado ciudadano a los fines de imponerlo 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo es el Precepto Jurídico denominado VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VILORIA ALVAREZ; 2.- Elementos de convicción para estimar la participación del Investigado, lo cual se desprende de Denuncia, entrevista, Inspección Técnica del sitio del suceso, reconocimiento medico legal, y actas de investigación, expresa el titular de la Acción Penal que EN FECHA 22 de diciembre del año 2009, recibió Acta Policial suscrita por funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta , donde se deja constancia de que fue imposible la localización del ciudadano ELVIS SEGUNDO HERNANDEZ. Ahora bien no expresa la Representante del Ministerio Publico ni hace ver a esta juzgadora si se han agotado las vías procesales posibles para la comparecencia por ante ese Despacho Fiscal del denunciado de autos, a los fines de realizar el acto de Imputación formal, desde el 29 de Diciembre del año 2009 y si las misma han sido infructuosa, por lo que realizan la presente solicitud por no haber sido posible la localización del presunto agresor para imponer de las Medidas de Protección y Seguridad decretadas como Órgano Receptor, es decir su comparecencia al Ministerio Público a fin de ser impuestos de los hechos investigados. En relación al Investigado ELVIS SEGUNDO HERNANDEZ, tampoco fueron acompañados, los datos que sirvan para realizar una identificación completa del presunto agresor, pues no aporta el numero de la Cédula de Identidad, por lo que revisada la solicitud de la representante del Ministerio Público así como sus fundamentos con el objeto de que se Ordene la Aprehensión del investigado, conforme lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa: 1-. Consta en las actuaciones que acompaño el Ministerio Publico a la presente solicitud: DENUNCAI VERBAL, de fecha 23 de noviembre del año 2009, realizada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VILORIA ALVAREZ,2-. ACTA POLICAL de fecha 21 de Diciembre del año 2009, 3-. DECLARACION de fecha 01 de Diciembre del año 2009, de la ciudadana ANA ROSA CASTRO ALBVAREZ, 4-. DECLARACION de fecha 01 de Diciembre del año 2009, de la ciudadana GONZALEZ FERNANDEZ LUIS ALFREDO, 5-. INSPECCION TECNICA, de fecha 04 de diciembre del año 2009, , 6-. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, realizado a la Victima MARIA DE LOS ANGELES VILORIA ALVAREZ, considera quien aquí decide que no se agotaron las diligencias para lograr imponer al denunciado formalmente de su condición de imputado como lo exige el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, Asi mismo, en la presente causa no son concurrentes los ordinales 1°, 2° y 3° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal no acuerda lo peticionado, ya que las representantes del Ministerio Publico no aportaron fundamentos para suponer que existe el peligro de fuga en la presente causa o la falta de voluntad del imputado de someterse a la persecución penal, por cuanto hasta la presente fecha no se puede desprender que el mismo se encuentra en conocimiento de la investigación que cursa en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana FLORYMHAR BECERRA CAMARGO, actuando en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y como consecuencia Niega la Orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ELVIS SEGUNDO HERNANDEZ, sin numero de Cédula aportada, quien reside en Granja Baria, Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VILORIA ALVAREZD, en virtud, de que no se agotaron las diligencias para lograr imponer al denunciado formalmente de su condición de imputado como lo exige el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, Así mismo, en la presente causa no son concurrentes los ordinales 1°, 2° y 3° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal no acuerda lo peticionado, ya que las representantes del Ministerio Publico no aportaron fundamentos para suponer que existe el peligro de fuga en la presente causa o la falta de voluntad del imputado de someterse a la persecución penal, por cuanto hasta la presente fecha no se puede desprender que el mismo se encuentra en conocimiento de la investigación que cursa en su contra. Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado..Notifíquese al Ministerio Publico.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ DE MENDEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ZAINETH SOTO