En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE RAMON MANEIRO ROJAS, en contra la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETO.
SEGUNDO: se condena a la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETO., pagar al demandante la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 97 CENTIMOS (Bs 23.637,97), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.
Se ordena de la notificación de las partes a los fines legales pertinentes.
No se condena en costas a la parte demandada, por cuanto no fue vencido totalmente en el presente juicio.