Resuelve
? Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ALEXANDER JOSE MORALES SANCHEZ Y JANETH MORENO JIMENEZ. En cuanto a la Patria Potestad da la niña GREILYS MORALES MORENO, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de las niñas antes nombrado será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de visitas, el progenitor podrá visitar a su hija, todos los días siempre y cuando no perturbe sus labores escolares y sus horas de descanso, en el domicilio de la madre, las vacaciones y días feriados serán compartidos por ambos padres, referente a la Pensión Alimentaría, el progenitor se comprometió en suministrarle como pensión la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.oo) quincenales, los cuales a suministrarles desde el día 30/11/2003, mediante recibo que firmara la ciudadana JANETH MORENO, en señal de cumplimiento alimentario, la cantidad anteriormente fijada, .....