Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la abogada Francesca Di Cola en nombre y representación de la sociedad mercantil INDUSTRIA PROCESADORA DE ALIMENTOS LARA-CARABOBO, S.A. INPRALACA, contra la decisión de fecha 02 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano JOSÉ OCTAVIO PÉREZ, frente a la sociedad mercantil INDUSTRIA PROCESADORA DE ALIMENTOS LARA-CARABOBO, S.A. INPRALACA.
2) SE CONDENA EN COSTAS procesales a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.