REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP01-R-2006-000489
Este Tribunal Superior recibió proveniente del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el presente expediente contentivo del juicio seguido por JUDITH JIMÉNEZ MEDINA contra el CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, al cual había dado curso en fecha 22 de agosto de 2000.
Consta de las actas procesales, que dicho Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2003, declinó la competencia para conocer de la causa, en los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
Posteriormente, consta en actas un auto del Juzgado de Municipio en el cual expone que como quiera que el expediente fue devuelto por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, resuelve remitir el expediente a este Juzgado Superior para que conozca de la causa.
Ahora bien, con meridiana claridad se puede observar que el Juzgado de Municipio no explica la razón por la cual remite el expediente a este Juzgado Superior, el cual evidentemente sólo podría conocer de la causa en el segundo grado de la jurisdicción o para dirimir un conflicto negativo de competencia, que según se puede observar de las actas procesales, no consta que haya sido planteado, pues no existe en actas ninguna actuación del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
Es por ello que, por cuanto no se evidencia el motivo, causa o razón por la cual fue remitido el presente expediente a este Juzgado Superior, se ordena devolver, con oficio, el presente asunto a su Tribunal de origen. Así se decide.
El Juez,
Miguel A. Uribe Henríquez
El Secretario,
Francisco Pulido Piñeiro.
PJ0152006000059