Por los Fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por extemporánea, la apelación interpuesta por el ciudadano FELIPE ANTONIO GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.238. 905, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el Abogado JESÚS ALEXANDER ROSALES CORTÉZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68. 803, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, de fecha 08 de Marzo de 2005, en la cual en la cual se negó la entrega material del vehículo cuyas características son las siguientes Marca: Chevrolet, Modelo: Cavalier, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Placas: DB1-62T, Serial de carrocería: 8Z1GF5243WV38897.....