Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 Primero y Cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal; al penado JOEL ANTONIO RUBIO OCANDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.016.581, plenamente identificado anteriormente, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo; el cual deberá cumplir dentro del Centro de Tratamiento Comunitario Inspector RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO de esta ciudad.- A tal efecto, ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para notificarle de la señalada decisión al mencionado penado. De igual manera ofíciese al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunita.....