Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 17-02-2.005, inserta al folio 338 y 339 de la presente causa, en la cual se efectuó el cómputo de pena con Redención correspondiente al penado JOEL ANTONIO RUBIO OCANDO, se evidencia que el mismo, cumplió un tercio 1/3 de la pena impuesta el día 09-04-2.003; y por cuanto, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de los Jueces en Función de Ejecución lo concerniente a las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, en consecuencia, este Tribunal para resolver observa:

PRIMERO

El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente: “Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta….”.

Asimismo, dicho artículo establece además para el caso que nos ocupa en la presente causa, que deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, requisito este, que se encuentra cumplido y se evidencia de la SITUACIÓN JURÍDICA y RECORD CONDUCTUAL correspondiente al penado JOEL ANTONIO RUBIO OCANDO, emanado del Centro Penitenciario de Maracaibo, y que corren insertos a los folios 329 y 330 respectivamente).
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; cabe destacar que este requisito se cumple también, ya que en acta consta que el mencionado penado durante su permanencia en el recinto carcelario donde se encuentra actualmente, no ha observado sanciones ni faltas disciplinarias, tal y como quedó asentado anteriormente con la situación Jurídica y el Record Conductual del mismo.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado; requisito que también se encuentra cumplido, tal como se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, inserto a los folios (322 y 323), en el cual un equipo multidisciplinario y que lo suscriben emiten un pronóstico FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro del penado ya mencionado.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad. Requisito este, que se cumple tal y como se desprende del Informe de Situación Jurídica y Record Conductual correspondiente al penado JOEL ANTONIO RUBIO OCANDO y de la constancia de Antecedentes Penales expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, que corre al folio (79) de la presenta causa.
5.- Que haya observado BUENA CONDUCTA, tal y como se demuestra en la CARTA DE CONDUCTA, que corre agregado al folio (356) donde consta que el Penado JOEL ANTONIO RUBIO OCANDO, durante su permanencia en el Establecimiento Penal, observó una Conducta Ejemplar.

SEGUNDO

De igual manera establece el artículo 65 de la LEY DE REGIMEN PENINTENCIARIO, lo siguiente: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”. Al respecto, en actas consta que fue presentada Oferta de Trabajo de la empresa TALLER ELECTROMECANICO “JOSE OCANDO”, ubicado en la Avenida 19 con Calle 98, Sector Arismendi, N° 97A-94, diagonal a la Bomba El Batacazo de esta ciudad, como consta al folio (340) y su verificación al folio (358) de la presente causa; por parte del Departamento del Alguacilazgo; lugar donde prestará su servicio como Mecánico el penado JOEL ANTONIO RUBIO OCANDO; lo que evidencia que el mencionado penado pone de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

TERCERO

Ahora bien, de la revisión realizada a la presente causa en contra del Penado JOEL ANTONIO RUBIO OCANDO, se evidencia que el mismo cumple con el tiempo requerido en el encabezamiento de los mencionados artículos, lo cual puede evidenciarse de la decisión de fecha 17-02-05 dictada por este Tribunal, donde se observa que cumplió un 1/3 tercio de la pena impuesta el día 09-04-2.003 (FOLIOS 338 Y 339); así como también cumple con todas las circunstancias requeridas en ambos artículos, para el beneficio solicitado, razón por la cual considera esta Juzgadora que es procedente en el presente caso, OTORGAR EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 501 Primero y Cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal; al penado JOEL ANTONIO RUBIO OCANDO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.016.581, hijo de Antonio Claret Rubio y Nary Ocando y residenciado en Sector La Florida, Avenida 18, Casa N° 96-54, a pocos metros del Edificio Miranda, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo; el cual deberá cumplir dentro del Tratamiento Comunitario Inspector RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO de esta ciudad. Y ASI SE DECIDE.