Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO : por cuanto el imputado JHELVIS RAMON GONZALEZ PINEDA, se encuentra privado de su Libertad, se ordena el cese de toda medida cautelar decretada en contra del mismo, en vista que la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, ORDENO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, con base a lo establecido en los artículos 315 y 108, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y 34, ordinal 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a la causa seguida en contra de JHELVIS RAMON GONZALEZ PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.545.565, nacido en fecha 29-10-1984, residenciado en LA Calle 23 de Abril, casa B- 56, Sector Bella Vista, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado. SEGUNDO: Librense la correspondiente boleta.....