REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 03 de Mayo de 2004.
193º y 144º


JUEZ: DRA YOLANDA CARDONA MARIN.

SECRETARIA: AB. TAMARA RIOS PEREZ.

ACUSADO: ANGEL MANUEL JIMÉNEZ VILLALBA, venezolano, mayor de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 14-02-62, titular de la cédula de identidad N° 9.302.762, residenciado en Atamo Norte, vía Guacuco, frente al Colegio Guayamuri, casa s/n, de color blanco, Estado Nueva Esparta.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. JESÚS FIGUEROA GUERRA, Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público.

DEFENSOR PUBLICO: DRA. EVELYN BETANCOURT.-.

DELITOS: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.

VICTIMA: ISABEL DOLORES PEINADO.-

LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL, EXPOSICION DE LOS HECHOS.

La representación Fiscal le atribuye al imputado ANGEL MANUEL JIMÉNEZ VILLALBA, la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; en virtud que ha quedado establecido, que en fecha 25 de Agosto de 2003, el imputado ANGEL MANUEL JIMÉNEZ VILLALBA, fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional Nª 03, momentos después de haber agredido con los puños a la ciudadana Isabel Dolores peinado, ocasionándole una contusión edematosa a nivel de región superior del hombro con limitación para los movimientos, Rx, Evidencia luxación acromio- clavicular grado II post- traumática; por un tiempo de curación de veintiún (21) días salvo complicaciones, hecho ocurrido en el Restaurante “La Jaiba de Guacuco”, en Playa Guacuco, Estado Nueva Esparta; por su parte la Defensora Publica solicitó se admita su escrito de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el pase a juicio oral y público; se acoge al principio de Comunidad de la Prueba ofrecidas por la Representación Fiscal, y se reserva el derecho de repreguntar a los testigos preguntados.-

PRUEBAS ADMITIDAS: Ofrecidas por la Fiscalia.

TESTIMONIALES:
1.-Declaración del Experto:
.-Dr. MIGUEL SÁNCHEZ JIMENEZ (Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas) necesaria y pertinente, por cuanto suscribió la experticia de reconocimiento legal Nª 1209 de fecha 25 de Agosto de 2003.-

2.- Declaración de los Funcionarios:
.-EDUARDO JOSE SALGADO Y
.-IRALDES GOMEZ (Adscritos a la Base Operacional Nª 03, (inepol)l) necesaria y pertinentes, por cuanto suscribieron la Inspección Ocular de fecha 04 de septiembre de 2003. –

3.-Declaración de la Funcionaria:
.-YADIRA DE TORTOLERO (Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas) necesaria y pertinente, por cuanto suscribió la experticia de reconocimiento legal Nª 9700-073-851.-

4.-Declaración de los Funcionarios:
.-DOLORES ALVAREZ,
.-GOMEZ MATA,
.-EDMUNDO PRIETO,
.-JOSE GONZALEZ (Adscritos a la Base Operacional Nª 03, (inepol)) necesaria y pertinentes, por cuanto practicaron la detención y tiene conocimiento de los hechos.-

3.-Declaración de los testigos presénciales, necesarios útil y pertinentes, quienes tiene conocimientos directo de los hechos:
.-ALFREDO DEL JESÚS ANDARCIA ROSAS,( Titular de la Cédula de Identidad Nª 5.999.609, residenciado en vereda Nª 04, casa número 06, Urbanización Villa Rosa, Municipio García, estado Nueva Esparta.-
.-JOSE ALEJANDRO BOADA DELGADO, (Titular de la Cédula de Identidad Nª 12.224.474, residenciado en la calle Caracuesta, Casa S/N, urbanización Cotoperiz, Contry Club Guacuco, Estado Nueva Esparta-
.-FRANCISCO JAVIER GONZALEZ VELASQUEZ, ( Titular de la Cédula de Identidad Nª 11.853.623, residenciado en la calle Principal de la Guardia, casa s/n, cerca del Festejo FLOR MAR, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta-
.-CARLOS ALFREDO MORENO, (Titular de la Cédula de Identidad Nª 10.464.264, residenciado en la calle Maneiro, casa Nª 157, al lado del taller mecánico Hyndai, Porlamar, Estado Nueva Esparta-

Declaración de la víctima:
ISABEL DOLORES PEINADO MARIN, (titular de la cédula de identidad Nª 4.048.857), residenciada en la calle Salazar sector el Mamey, la Asunción, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta.-

DOCUMENTALES: Para su incorporación y lectura en el juicio:
1.-Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal Nª 1209- de fecha 25 de agosto de 2.003.-
2.- Exhibición y lectura de la Inspección Ocular, de fecha 04 de septiembre de 2003.-
3.- Exhibición y lectura de la experticia de reconocimiento legal Nª 9700-073-851.-


PRUEBAS ADMITIDAS: Ofrecidas por la Defensa.

TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los Testigos:
.-XIOMARA DE JIMENEZ, ( Titular de la Cédula de Identidad Nª 13.191.821, residenciada en Los Cerritos, Caserío Curiepe, vía el Cementerio, casa verde con naranja, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta.-

.-JOSE LUIS BATA, (Titular de la Cédula de Identidad Nª 9.874.845, residenciado en el Kiosco “Sol de Guacuco” al lado del Restaurante “La Jaiba” , Guacuco, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta.
.-REINALDO LUNA, (Titular de la Cédula de Identidad Nª 16.335.390, residenciado en Atamo Norte, vía Guacuco, a tres casas del Kiosco “Luna” Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta.
.-CARLOS MORENO, (Titular de la Cédula de Identidad Nª 10.464.264, residenciado en Calle Maneiro, casa Nª 157, al lado del Taller de Hiunday, Porlamar, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta.


ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Oídas las exposiciones de las partes, se verificó si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho; Este Tribunal decide: PRIMERO: de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite totalmente la Acusación del Ministerio Público.- SEGUNDO: de conformidad con el artículo 330 numeral 9 ibidem, se admiten las pruebas ofrecidas, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, siendo incorporadas al debate con las formalidades establecidas, presentadas por la Representación Fiscal.- TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-
Se instruye a la Secretaria, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,

LA SECRETARIA

AB. TAMARA RIOS PPEREZ.
CAUSA: N° 2C- 5175-4