La Asunción 03 de Mayo del 2004.
193º y 144º


Visto el Oficio N° N.E-5-04- 0693, emanado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a cargo del Dr. EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, mediante la cual esa Representación DECRETO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES contenidas en la investigación número 2C- 7184-04 (17-F5-0299-04), en donde aparece como imputado el ciudadano JHELVIS RAMON GONZALEZ PINEDA, quien se encuentra bajo una medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 315 y 108, ordinal 5° ejusdem y 34, ordinal 9” de la Ley Orgánica del Ministerio Público..; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
La Representación Fiscal, mediante Resolución ordeno el Archivo de las Actuaciones, como Acto Conclusivo; de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público puede adoptar la decisión de Archivar la Causa, sin consulta o refrendamiento del Juez, siempre y cuando se haga en la etapa de la investigación, que supedita la revisión del Juez de Control. De tal manera, que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Por todo lo expuesto, y por cuanto el imputado JHELVIS RAMON GONZALEZ PINEDA, se encuentra privado de su Libertad, se ordena el cese de toda medida cautelar decretada en contra del mismo.- ASI SE DECIDE.-

DECISION
Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO : por cuanto el imputado JHELVIS RAMON GONZALEZ PINEDA, se encuentra privado de su Libertad, se ordena el cese de toda medida cautelar decretada en contra del mismo, en vista que la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, ORDENO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, con base a lo establecido en los artículos 315 y 108, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y 34, ordinal 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a la causa seguida en contra de JHELVIS RAMON GONZALEZ PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.545.565, nacido en fecha 29-10-1984, residenciado en LA Calle 23 de Abril, casa B- 56, Sector Bella Vista, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado. SEGUNDO: Librense la correspondiente boleta de Libertad y Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y cúmplase.
Dada, firmada y sellada, a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN.
LA SECRETARIA

Ab. TAMARA RIOS PEREZ.

NOTA: En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se libro Oficio N° 872 a la Base Operacional N° 01 de Inepol, con anexo boleta de Libertad N° 175.- CONSTE
La secretaria

Ab. TAMARA RIOS PEREZ





Causa: 2C- 7184- 4