VII.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada ciudadana GENNY ZULAYMA SERRANO LEON venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 11.854.366, domiciliada en Avenida Francisco Fajardo, Sector el Piache, entrada sur, frene al minimarket bodegón de paso, casa sin numero donde funciona el C.E.I Francisco Narváez, Municipio García, del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentaron el INSTITUTO EDUCACINAL NUEVA ESPARTA, domiciliada en Porlamar, inscrita en el Registro Publico de los Municipios Mariño, García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en f.....