El Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual declaró: 1) SU COMPETENCIA para conocer de la pretensión amparo constitucional con solicitud de medida cautelar, interpuesta por el ciudadano VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ ALARCÓN, actuando en su condición de accionista y director ejecutivo de la sociedad mercantil "MILOS PLAZA CAFÉ, C.A."; y en su condición de tercero adhesivo voluntario coadyuvante, asistido por las abogadas, en contra de las actuaciones judiciales emitidas por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. 2) Se ADMITIÓ la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL y se ORDENÓ la NOTIFICACIÓN de las partes, de los terceros interesados, del Fiscal Superior del Estado, y del Procurador General a los fines de comparezcan a la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.