En mérito de las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación presentado por la abogada en ejercicio FANNY LEÓN FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.010, actuando en representación del ciudadano RAMÓN JOSÉ CASANOVA AVILA portador de la cédula de identidad Nº V-12.100.198 . SEGUNDO: CONFIRMA la resolución N° 13C-019-13, de fecha 09 de Enero de 2014, emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ordenó la entrega material en calidad de deposito del vehículo Clase AUTOMÓVIL; Tipo SEDAN; Uso PARTICULAR; Marca CHEVROLET; Modelo CENTURY, Serial motor ZGV304499, Serial Carrocería 4H19ZGV304499, Placas VCK01G, Año 1986; Color AZUL, de conformidad con lo previsto.....