Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN intentada por el ciudadano LUCAS GARCIA MOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.424.018, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil EDIFICACIONES Y CARRETERAS DEL ZULIA, C.A. (EDIFECA DEL ZULIA, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de febrero de 1998, anotado bajo el No. 29, Tomo 11-A, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2.- SE ORDENA A LA PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil EDIFICACIONES Y CARRETERAS DEL ZULIA, C.A. (EDIFECA DEL ZULIA, C.A.), a cancelar a la pa.....