Recibidas de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, mediante recibo respectivo numerado TM-CM-4689-2012, de fecha 02.04.12, copias certificadas de actuaciones de comisión librada con motivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA interpuesto por la ciudadana SULEIMA BENITA BRACHO contra la ciudadana NELIDA CAMBAR, constantes de ciento cincuenta y tres (153) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo.
Este Órgano Judicial observa que las referidas actuaciones fueron remitidas mediante oficio No. C-5.350-123 el 02.04.12 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las cuales constituyen despacho comisorio signado con el No. 5.350-12, librado en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA interpuesto por la ciudadana SULEIMA BENITA BRACHO contra la ciudadana NELIDA CAMBAR, que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Exp. 5032); que dicha remisión obedece a la inhibición planteada por la Jueza Temporal de ese Despacho, Dra. Marisol Medina Di Mauricio, en fecha 23.03.12, quien señala acatar oficio No. 386-12 de la misma fecha, librado por el indicado Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde le ordena remitirla directamente a esa Oficina para su distribución.
Fuerza de la remisión realizada por la nombrada Jueza Temporal del referido Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y habiendo correspondido por efectos de distribución el conocimiento del asunto a este Juzgador, en tal sentido debe inexorablemente dejar sentadas las siguientes consideraciones:
De la revisión realizada a las actuaciones que preceden, este Jurisdicente aprecia que en auto de fecha 29.03.12, dictado por el Juzgado Comisionado ya reseñado, determinó: “Que vencido el término que establece el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes o sus Apoderados Judiciales manifiesten su allanamiento sobre la inhibición presentada por la Juez Temporal de este Juzgado, Dra. MARISOL MEDINA DI MAURIZIO, en fecha 26 de marzo de 2012, en la Comisión signada con el No. 5350, (…) este Juzgado Primero Ejecutor de medidas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir el presente Despacho Comisorio en forma original a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, a los fines que sea distribuido a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas competente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los efectos de cumplir con lo comisionado. De igual manera se acuerda remitir copia certificada de la totalidad de las actuaciones que conforman la presente comisión al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines que conozca sobre la inhibición planteada en fecha Veintiséis (26) de Marzo del año en curso. Expídase copia certificada y remítanse bajo oficio. (…)”
Asimismo se observa que en esa misma fecha 29.03.12, fueron librados oficios Nos. C.5350-117 y C.5.350-118, el primero al nombrado Juzgado Cuarto de Primera Instancia de esta misma circunscripción judicial y el segundo a la Oficina de Distribución de Documentos del estado Zulia.
Puede afinar este Jurisdicente que en la ahora comunicación No. C.5350-123, con la cual se reciben las actuaciones que asignó la URDD a este Tribunal, se hace referencia que la Jueza Comisionada acata ordenes del Juzgado Comitente que le instruyó por oficio No. 386-12; pero es el caso que entre el legajo de copias certificadas que se allegan a este Titular no se acompañó la referida comunicación, no pudiendo este Operador apreciar los motivos a los que obedece el mandato judicial del Tribunal Comitente para deferir el conocimiento a un Tribunal de la misma jerarquía, para resolver la inhibición planteada por la jueza temporal comisionada.
Sobre la base de estos señalamientos, es propio extractar que el asunto sometido al conocimiento de este Jurisdicente se trata de una inhibición planteada por la jueza temporal, Dra. MARISOL MEDINA DI MAURIZIO, en fecha 26 de marzo de 2012, en la Comisión signada con el No. 5350, que le fuera cometida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el despacho comisorio signado con el No. 5.350-12, librado en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA interpuesto por SULEIMA BENITA BRACHO contra la ciudadana NELIDA CAMBAR, que cursa por ante ese Juzgado de Primera Instancia, en el Exp. 5032. Así, en prevalecía corresponde a este Jurisdicente pronunciarse acerca de su competencia para decidir sobre la presente inhibición.
Establece el artículo 95 del Código Adjetivo:
“Conocerá de la incidencia de recusación el funcionario que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido.” (Negrillas del Tribunal)
Al respecto, como lo indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 53:
“De la inhibición o recusación de los secretarios y alguaciles, así como también en los asociados, jueces, comisionados, asesores; y de los peritos prácticos, interpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales conocerá en los tribunales colegiados el presidente; y en los unipersonales el juez”.
Categórico que la incidencia de recusación de un juez comisionado la decide el comitente, máxime cuanto en el artículo 241 del mismo Código Procesal, se establece que la parte a quien interese una específica recusación del juez comisionado, podrá proponerla o excitar al comitente a que use de la facultad de revocar la comisión, de lo cual se infiere que si el juez comitente tiene la posibilidad legal de revocar la comisión, con mayor razón estará facultado para conocer de la recusación que se proponga contra el comisionado. (Ver decisión de la Sala Constitucional, Magistrado-Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero, de fecha 19.07.2002, EXP. No: 01-2413).
En mérito a lo anteriormente tratado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por imperio de la Ley, al no ser el juez de la causa en la cual se ha suscitado la incidencia de inhibición en la ejecución de la comisión No. 5350, por el Juzgado Primero Ejecutor de medidas, se declara incompetente para conocer y decidir de la referida inhibición y en consecuencia señala que el Tribunal competente para ello es el juez comitente donde cursa la causa principal, esto es, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Así se decide.
Derivado de lo decidido, se ordena la inmediata remisión del presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Remítase el presente expediente con oficio.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil doce (2012) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
|