"...El padre ciudadano José Martín Arciniegas Rivas, se compromete a pagarle a la madre la cantidad de Bs. 4.500,00 mensuales, en partidas quincenales depositadas en una cuenta bancaria aperturada para tales efectos, a nombre de la madre, dejando expresa constancia que Bs. 1.000,00 corresponden al pago del alquiler, el cual continuará pagando el obligado alimentista, en cuanto a los gastos de la época escolar y de navidad, seguir haciéndolo de manera conjunta, es decir 50% cada uno, así como el resto de los gastos que los niños requieran para su desarrollo integral ello ante la necesidad de garantizarles el interés a todos los hijos...". En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección.....