REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000551

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por el Abg. Angélica Pérez Herrera, actuando con el carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: Horfelisberth del Valle Gómez Alfonso y José Martín Arciniegas Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.675.957 y 17.883.130 respectivamente, en beneficio de los hermanos: IDENTIDAD OMITIDAD, fijado de la siguiente manera: “…El padre ciudadano José Martín Arciniegas Rivas, se compromete a pagarle a la madre la cantidad de Bs. 4.500,00 mensuales, en partidas quincenales depositadas en una cuenta bancaria aperturada para tales efectos, a nombre de la madre, dejando expresa constancia que Bs. 1.000,00 corresponden al pago del alquiler, el cual continuará pagando el obligado alimentista, en cuanto a los gastos de la época escolar y de navidad, seguir haciéndolo de manera conjunta, es decir 50% cada uno, así como el resto de los gastos que los niños requieran para su desarrollo integral ello ante la necesidad de garantizarles el interés a todos los hijos...”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza

La Secretaria
Fanny Luz Márquez

Abg. Yiseida Mora Lamus
































FLM/Arjr1.-