PRIMERO: PARCIALMENTE SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES decretadas al acusado JANES COCHESA MENDEZ en fecha 18 de Abril de 2006, presentada por el Abogado PEDRO PALMAR;
SEGUNDO: CON LUGAR el CESE de la Medida Cautelar de PROHIBICION DE SALIDA de la ciudad, del Estado y del país impuesta al acusado JANES COCHESA MENDEZ en fecha 18 de abril de 2006;
TERCERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por el abogado ROMER ROMERO MARTINEZ, representante legal de la victima, de oficiar a diferentes cuerpos policiales acerca de hacerles saber las medidas cautelares que sobre el acusado JANES COCHESA MENDEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 244º, 264º del Código Orgánico Procesal Penal, y la reiterada Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia