En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal "h" del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 645 Ejusdem DECRETA; PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER GRAVES, cometido en perjuicio de la Ciudadana JOHANA MARGARIA ROMERO ROSADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del Artículo 647 Ejusdem, La LIBERTAD PLENA del joven adulto antes mencionado; y como consecuencia el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO.....