REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de Abril de 2009.-
198° y 150°

RESOLUCIÓN No. 069-09 CAUSA Nº 1E-1331-07

CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 645 Ejusdem, en la cual se procedió a la celebración de la audiencia oral y reservada en relación al cese de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por cumplimiento de la misma; este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II
DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SU FUNDAMENTO

La Defensora Publica Especializada ABOGADA YAJAIRA FINOL, obrando en representación del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Solicito el Cese de la Sanción de Privación de Libertad, el Cierre y el Archivo Judicial de la presente causa, de conformidad con lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 647 literal “h”, de la misma Ley, por cuanto mi defendido ya cumplió con la sanción que le fue impuesta, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso, la defensa solicita al tribunal oficie a los distintos cuerpos policiales para que haga de su conocimiento del resultado de la audiencia pautada para el día de hoy del Cese de la Sanción y del Cese de la Captura, así mismo solicito copias simple, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), que de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y Artículo 80 de la LOPNNA, quien expone: “Solicito al Tribunal el Cese de la Sanción porque ya cumplí con la misma y estoy de acuerdo con lo solicitado por la defensa, y yo quiero trabajar y que me de una oportunidad, es todo”.

Posteriormente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. BLANCA YANINE RUEDA quien expone: “Solicito al Tribunal el Cese de la Sanción de Privación de Libertad del joven adulto de actas, por cuanto el mismo ya cumplió con la Sanción de Privación de Libertad que le fue aplicada por este Tribunal por el lapso de TREINA Y UN (31) DIAS, es todo”.

CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: Luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que mediante sentencia condenatoria N° 37-07 dictada en fecha 14 de Agosto de 2007, por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) fue sancionado a cumplir las Sanciones de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO, par ser cumplidas de MANERA SUCESIVA. En fecha 24-09-2008, se acuerda Aperturar el Procedimiento por Rebeldía por incumplimiento de la sanción aplicada, en virtud de su incumplimiento, ordenando su ubicación y captura con los cuerpos policiales de la localidad. En fecha 04-03-2009, el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), fueron consignadas las actuaciones provenientes de la Policía del Municipio Autónomo Maracaibo (Polimaracaibo), en donde informan que el mencionado joven adulto fué aprehendido por dicho cuerpo, en virtud del Procedimiento por Rebeldía. En fecha 16-03-2009, se realizo Audiencia Oral y Reservada por Incumplimiento de la Sanción Impuesta, y se le aplicada la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TREINTA Y UN (31) DIAS, debiendo cumplir su sanción hasta el día 03-04-2009, ordenando su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Área de Procemil convocando a la celebración de la audiencia oral y reservada para el día de hoy 03-04-2009.- Hecho el análisis de los principales actos del proceso en esta Fase Ejecución, tenemos que siendo que el día de hoy 03-04-2009, vence el plazo establecido de TREINTA Y UN (31) DIAS para el cumplimiento de la sanción impuesta al joven sancionado de autos, con ocasión al incumplimiento de la sanción, es fuerza concluir en el CESE de la Sanción de Privación de Libertad, prevista en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicada al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Así se decide.-

III
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 645 Ejusdem DECRETA; PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER GRAVES, cometido en perjuicio de la Ciudadana JOHANA MARGARIA ROMERO ROSADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, La LIBERTAD PLENA del joven adulto antes mencionado; y como consecuencia el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma una vez vencido el termino de ley. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Y en consecuencia se hace cesar las ordenes de captura por Rebeldía impartidas a la Policía del municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Policía del Municipio del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas del Estado Zulia, al Comando de la Guardia Nacional Core 3, en virtud del Cese de la Sanción de Privación de Libertad. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Centro de Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de participarles lo aquí acordado, debiendo quedar el mismo en inmediata libertad y se acuerda proveer copias simples solicitada por la Defensa Pública N° 3 para ser entregada al joven adulto sancionado. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que las partes presentes quedaron debidamente notificadas de la decisión dictada en este acto. Se ordenó oficiar bajo los Nos. 2010-09, 2011-09, 2012-09, 2013-09, 2014-09, 2015-09 y 2016-09. ES TODO, TERMINÓ, siendo las 11:30 de la Mañana. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ


La anterior Resolución Interlocutoria con Fuerza de Definitiva quedó publicada y registrada bajo el No. 069-09.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ

NCP-Lisbeth
CAUSA N° 1E-1331-07