El Tribunal, para resolver, observa:
El artículo 262 del Código de Procedimiento Civil señala: "(...) la conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme (...)"
Advertido lo anterior, en atención a los lineamientos establecidos por la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 18 de septiembre de 2003, en primer lugar es necesario dilucidar la naturaleza del acto cuya homologación se solicita, a los efectos de determinar si lo allí expuesto es una transacción celebrada por las partes.
Al respecto se puede observar que fue dictada una sentencia donde la demandada fue condenada a pagar al actor la cantidad de Bs. 15.291,09, más intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, corrección monetaria, costas y costas del proceso.
En fecha 01 de abril del presente año, concurren las partes y de mutuo acuerdo convienen en llegar a un acuerdo de pago p.....