LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del
Estado Zulia.
Maracaibo, tres (03) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO



EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002270
PARTE ACTORA: WUILLY NELSON MACHO, titular de la cédula de identidad: 5.818.077.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO MARIN GARCÍA, Inpreabogado: 105.444.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNION STEREO, C.A.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


En el juicio incoado por el ciudadano WUILLY NELSON MACHO, titular de la cédula de identidad: 5.818.077, el cual comienza con la presentación de la demanda en fecha 28 de octubre de 2008; y que virtud de la actitud procesal desplegada por la demandada en el trámite del proceso al admitir los conceptos reclamados por el accionante, en fecha 10 de diciembre de 2.008, este Tribunal declaro con lugar la demanda, condenándose a la demandada de autos a cancelar la cantidad de Bs. 15.291,09, más intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, corrección monetarias, costas y costas del proceso.
Ahora bien, en fecha 01 de abril de 2009, el ciudadano WUILLY NELSON, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO MARIN GARCIA, por una parte; y por la otra, el abogado LEONARDO NUÑEZ MARTINEZ en representación de la parte demandada UNIÓN STEREO, C.A (UNECA), consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, CONVENIMIENTO DE PAGO, solicitando al Tribunal homologue el acto.

El Tribunal, para resolver, observa:
El artículo 262 del Código de Procedimiento Civil señala: “(…) la conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme (…)”
Advertido lo anterior, en atención a los lineamientos establecidos por la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 18 de septiembre de 2003, en primer lugar es necesario dilucidar la naturaleza del acto cuya homologación se solicita, a los efectos de determinar si lo allí expuesto es una transacción celebrada por las partes.
Al respecto se puede observar que fue dictada una sentencia donde la demandada fue condenada a pagar al actor la cantidad de Bs. 15.291,09, más intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, corrección monetaria, costas y costas del proceso.
En fecha 01 de abril del presente año, concurren las partes y de mutuo acuerdo convienen en llegar a un acuerdo de pago por la cantidad de 25.695,85, a pagar en tres porciones, la cual incluye todos los conceptos condenados; solicitando al Tribunal que homologue dicho convenimiento.
De lo anterior se puede deducir que las partes llegar a un acuerdo de pago fraccionado, del monto condenado; para ponerle fin al litigio pendiente; lo que encuadra perfectamente en la figura de la transacción, más aún si se observa que el pago habrá de realizarse en tres cuotas. Así se establece.
En cuanto a la capacidad de las partes para suscribir la transacción, observa este Tribunal que concurrieron ante el Tribunal el representante judicial de la demandada quien tienen facultades para transigir pudiendo verificarse del documento de mandato que corre al folio 84 del expediente; y en cuanto al trabajador demandante, no consta en actas que esté inhabilitado o incapacitado para ejercer sus derechos, estando igualmente asistido por abogado. Así se establece.
En cuanto al motivo de la transacción, la misma fue realizada con la finalidad de “llegar a un acuerdo de pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales correspondientes”, alegato que expresan de mutuo acuerdo ambas partes.
En atención a los razonamientos antes señalados, y siendo que el acto de auto-composición procesal fue celebrado en sede judicial y ambas partes estaban debidamente representadas judicialmente, especialmente el trabajador que estuvo asistido por el profesional del derecho GUSTAVO MARIN GARCÍA, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Se ORDENA la publicación de la presente sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, site del Estado Zulia, Maracaibo. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, a los tres (03) días del mes de abril de 2009.
La Juez El Secretario

Mgs. Judith del Carmen Castro. Abog. Ober Rivas.
JC/jc