REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, tres (03) de abril de dos mil nueve (2009)

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002523
PARTE ACTORA: MARIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad: 7.720.950.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARLY PÉREZ, Procuradora de los Trabajadores, Inpreabogado: 105.261.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES CELTAS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Gerardo Echeto, Inpreabogado: 112.224.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 03 de abril de 2009, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MARIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad: 7.720.950, asistido por la profesional del derecho, abogada : ARLY PÉREZ, Procuradora de los Trabajadores, Inpreabogado: 105.261; y por la demandada GUARDIANES CELTAS C.A., su apoderado judicial abogado Gerardo Echeto, Inpreabogado: 112.224, todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 4.128,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda que se dan por reproducidos, y que forman parte integrante de la presente acta; ambas partes con el objeto de ponerle fin a este proceso de total y mutuo acuerdo, han convenido el pago de pasivos laborales reclamados en esta causa; haciéndose la salvedad que el ciudadano MARIO GONZALEZ, esta activo como trabajador de la empresa. El pago se realizará mediante cuatro (04) cuotas a cancelar la primera el día de hoy; la segunda en fecha 04 de mayo de 2009; la tercera el día 03 de junio de 2009, éstas por la cantidad de Bs. 1.000,00 da una; y la cuarta y ultima cuota en fecha 03 de julio de 2009, y por la cantidad de Bs. 1.128,00; todas por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Esto todo.

La Juez
El Secretario


Mgs. Judith Castro de Mendoza
Abog. Ober Rivas



Las Partes.