Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, a la penada CARMEN HERMINTA PÉREZ MAYORGA, nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, fecha de nacimiento 03-07-1960, Indocumentada, Casada, Empleada Doméstica, hija de Eulalio Pérez y Sumilda Mayorga y Residenciada en: Barrio Sur América 8Sábana Grande), entre avenida 62 con 63, Casa Nro. 62-17, Maracaibo, Estado Zulia, quien fuera condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo. Líbrese oficio a los Ciudadanos Direc.....