REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Visto que la penada CARMEN HERMINTA PÉREZ MAYORGA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, fecha de nacimiento 03-07-1960, Indocumentada, Casada, Empleada Doméstica, hija de Eulalio Pérez y Sumilda Mayorga y Residenciada en: Barrio Sur América 8Sábana Grande), entre avenida 62 con 63, Casa Nro. 62-17, Maracaibo, Estado Zulia, llena lo requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el beneficio de Régimen Abierto: “El Destino de Establecimiento Abierto, podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte, de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.
Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se evidencia que el penado CARMEN HERMINTA PÉREZ MAYORGA, tiene cumplida una tercera (1/3) parte de la pena impuestas, igualmente cumple con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se observa de la CARTA DE CONDUCTA, correspondiente al mencionado penado emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento de Asesoría Jurídica, en la cual se evidencia que la misma presenta una conducta EJEMPLAR; del RECORD DE CONDUCTA se observa que la penada durante su reclusión en el recinto penitenciario no se ha observado sanciones disciplinarios, asimismo el Jefe de la DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES informa a este Despacho que de los registros correspondientes a esa división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado penado y SITUACION JURIDICA . Igualmente se observa del INFORME TECNICO N° 345 de fecha 06-03-2006, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a la penada CARMEN HERMINTA PÉREZ MAYORGA se evidencia del pronostico que se emite consideración FAVORABLE, en razón a de:
- Capacidad de adaptación a situaciones nuevas y respeto a la figura de autoridad
- Apoyo familiar orientado.
- Aprendizaje de la experiencia vivida en prisión
- Disposición al cambio
- Plan consistente de vida.
En virtud a la conclusión, la penada es APTA para la medida del Régimen Abierto; en consecuencia, considera esta Juzgadora que la penada cumple con los requisitos establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Acuerda el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a la penada CARMEN HERMINTA PÉREZ MAYORGA ordenando su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario INP. Rafael Antonio Ochoa Castro donde quedará recluido a la orden de este Juzgado. ASI SE DECIDE.