Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA, sigue la ciudadana LUZ MILA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.925.559, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el ciudadano ARGENIS MANUEL HERNANDEZ ALAYON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.365.508, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Asimismo, con .....