Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio en atención al criterio jurisprudencial No.1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurado por los ciudadanos WILFREDO ISRAEL CHACIN PORTILLO y JHOSE GLEYDIS BASTIDAS ROCHA, titulares de la cedula de identidad No. V- 19.179.930 y V-25.608.729, respectivamente, de este domicilio asistidos por el abogado MARCOS CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado No. 120.220, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EN DIVORCIO, el vinculo matrimonial que contrajeron los precitados ciudadanos en fecha once (11) de mayo del 2017, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Chiquinquirá municipio Maracaibo estado Zulia,.....