Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 76, del año 1956, correspondiente a la ciudadana MARIA EUDORA ARAUJO DE GIAMMANCO, en el duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente al año 1956, en el sentido que aparezca en lo sucesivo en dicha actas: (...)MARIA EUDORA(...)".
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDI.....