REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En fecha 24 de febrero de 2017, se recibió la DEMANDA POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA incoada por la abogada en ejercicio SANDRA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.775.183, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 161.199, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMON ANTONIO PUJOLS PUJOLS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.956.187, en contra del ciudadano EGLY GIOVANNY PELOSI BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.246.078, de este domicilio, para que convenga o sea obligado por el Tribunal, en la entrega de un inmueble ubicado en el sector Hato Bajo Seco, calle 60c, signado con la nomenclatura 81-02, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.