REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA

Vista la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por la abogada ILIANETH GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 126.734, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA EUDORA ARAUJO DE GIAMMANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2.769.758, según se evidencia de poder otorgado por ante la Notaría Publica Décima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de Diciembre de 2016, quedando anotado bajo el Nº 30, Tomo 121, folios 121 hasta 124, solicitando al Tribunal que se pronuncie sobre la rectificación de su acta de matrimonio No. 76, y en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, asentada originalmente ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en el duplicado del acta de nacimiento que lleva el Registro Principal del Estado Zulia, presenta un error involuntario de parte del funcionario que levantó dicha acta, en cuanto al segundo nombre de su representada, cuando dice: “(…) MARIA AUDORA (…)”, cuando en realidad debe leerse “ (…) MARIA EUDORA (…)”.
El tribunal para decidir hace previas las siguientes consideraciones:
La parte solicitante acompañó junto a su solicitud de rectificación de acta de matrimonio los siguientes documentos:
Poder Otorgado por ante la Notaría Publica Décima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de diciembre de 2016, quedando anotado bajo el N 30, Tomo 121, folios 121 hasta 124.
Copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Maracaibo, en fecha 07 de Julio del 2015
Copia Simple de la manifestación de los ciudadanos GIAMMANCO GASTRONOVO y MARIA EUDORA ARAUJO ALBARRAN realizada por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito de Maracaibo en fecha 03 de marzo de 1956.
Copia Simple del Interrogatorio de Testigos formulado por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Décima Séptima Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de febrero de 1956.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA EUDORA ARAUJO DE GIAMMAN signada con el No. 133, expedida por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Estado Trujillo en fecha 15 de febrero de 2011.
Datos Filiatorios de la ciudadana MARIA EUDORA ARAUJO DE GIAMMANCO, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 17 de agosto de 2015.
Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la mencionada ciudadana.
Ahora bien, de los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, se determina la existencia del error indicado por la solicitante, por cuanto se constata del acta de matrimonio de la ciudadana MARIA EUDORA ARAUJO DE GIAMMANCO, signada con el Nº 76, expedida por la Secretaria del Consejo Municipal de Maracaibo en fecha 07 de Julio de 2015, el cual se asentó como segundo nombre :“(…)MARIA AUDORA(…)”, incurriendo en un error material, por lo que es procedente declarar la corrección solicitada. Así se declara.
Verificado como ha sido el error incurrido en el Acta de Matrimonio signada con el Nº 76, perteneciente a la ciudadana MARIA EUDORA ARAUJO DE GIAMMANCO, expedida por la Secretaria del Consejo Municipal de Maracaibo, se ordena la corrección solicitada y en consecuencia, donde aparece: “(…)MARIA AUDORA (…)”, debe leerse: (…)MARIA EUDORA(…)”. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 76, del año 1956, correspondiente a la ciudadana MARIA EUDORA ARAUJO DE GIAMMANCO, en el duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente al año 1956, en el sentido que aparezca en lo sucesivo en dicha actas: (…)MARIA EUDORA(…)”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. MARILUZ PARRA VARGAS

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley, dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las dos (2:00) de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE,