En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el ciudadano FRANCISCO LEON IBARRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-1.645.390 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.231, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de Tercero Interesado en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad junto con solicitud de medida cautelar de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano REINALDO PAZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-5.809.345, de este domicilio, representado por el abogado en ejercicio JAVIER GONZALEZ VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-15.939.026 e .....