es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo viable en derecho es declarar: DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, se insiste, en cuanto a la co-demandante NEISY PIRELA se refiere; de tal manera, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia de la tan mencionada co-demandante NEISY PIRELA, ampliamente identificada en actas, y en consecuencia se declara terminado el proceso, en cuanto a la pretensión concreta de dicha ciudadana en cuestión respecta. Publíquese, Regístrese, Archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta siendo las nueve y cincuenta y .....