REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Tres (03) de Marzo de 2011.-
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-000235.-

ACTA DE INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDADA
A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR E INCOMPARECENCIA DE LA CO-DEMANDANTE NEISY PIRELA A DICHA AUDIENCIA PRELIMINAR.

CO-DEMANDANTES: YASENIO FERNÁNDEZ, YEISY GONZÁLEZ, EXDUARD PALENCIA, MARYORI PALENCIA, JHONNY DÍAZ, NEISY PIRELA, LEANDRO RINCÓN, JAIRO VALENCIA y SIDOR ROSAS (No compareció ni por sí sola, ni por medio de apoderado (a) judicial alguno, única y exclusivamente la co-demandante NEISY PIRELA); LA APODERADA JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: ALICIA QUINTERO. (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil NBS INVERSIONES 2010 C.A.; (No Compareció, ni representante legal, ni apoderado (a) judicial alguno); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES. En el día de hoy jueves (03) de Marzo de 2011, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa; el Tribunal por sorteo, se abocó al conocimiento de la misma, previa verificación de los lapsos procesales por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral y realizado como fue el anuncio de Ley respectivo, por el Alguacil adscrito de igual manera a este Circuito, es decir a las 09:00 a.m., se deja expresa constancia de la Incomparecencia a la instalación de la Audiencia Preliminar de la parte demandada (Sociedad Mercantil NBS INVERSIONES 2010 C.A.,), de apoderado (a) judicial y representante legal alguno; de igual manera este Juzgado, deja expresa constancia de la presencia de los co-demandantes con excepción de la co-demandante NEISY PIRELA, portadora de la Cédula de Identidad No. 19.215.142, representados por su apoderada judicial, abogada en ejercicio, ALICIA QUINTERO, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 140.218; por consiguiente, el Tribunal se acoge al lapso de cinco días (05) hábiles siguientes para resolver lo conducente, y en lo que respecta a la co-demandante NEISY PIRELA, por no tener facultad expresa para representarla, la abogada en ejercicio ALICIA QUINTERO, antes identificada, conforme se desprende del documento poder apud-acta, que corre inserto a los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) de la presente causa, y que le fuera sustituido en todas y cada una de sus partes por el abogado en ejercicio AARON ALBERTO BELZARES BARBOZA, en la presente fecha 03/03/2011, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, el cual se ordena agregar en el presente acto, a los fines legales consecuentes, constante de dos (02) folios útiles, no habiendo como se expreso con anterioridad, asistido la mencionada co-demandante, NEISY PIRELA, al presente acto de instalación de la Audiencia Preliminar; es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo viable en derecho es declarar: DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, se insiste, en cuanto a la co-demandante NEISY PIRELA se refiere; de tal manera, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia de la tan mencionada co-demandante NEISY PIRELA, ampliamente identificada en actas, y en consecuencia se declara terminado el proceso, en cuanto a la pretensión concreta de dicha ciudadana en cuestión respecta. Publíquese, Regístrese, Archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta siendo las nueve y cincuenta y cinco horas de la mañana (9:55 a.m.), la cual firman conformes:
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



LA APODERADA JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES,




EL SECRETARIO,


ABG. MELVIN NAVARRO.



EFR/EXP. VP01-L-2010-000235.-