REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Tres (03) de Marzo de 2011
200º y 152º


EXPEDIENTE Nº VP01-S-2011-000060.-



OFERENTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.,



APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: RICARDO J. CRUZ RINCÓN, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 3.115.760, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.830.


OFERIDA: RAMONA DEL CARMEN MOLERO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, identificada con Cédula de Identidad No. V.- 4.156.879, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.



ABOGADA ASISTENTE DE LA OFERIDA: CAROLINA VERDE LLANES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.550.658, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.688.


ASUNTO: OFERTA REAL DE PAGO.



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.



ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha once (11) de Febrero de 2011, comparece el abogado en ejercicio: RICARDO J. CRUZ RINCÓN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.830, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Oferente: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), presentando escrito constante de once (11) folios útiles, con diez (10) folios de anexos, mediante el cual realiza una OFERTA REAL DE PAGO, a favor de la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN MOLERO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, identificada con Cédula de Identidad No. V.- 4.156.879, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo que en fecha once (11) de Febrero del año que discurre, fue distribuida y recibida la presente solicitud, y luego admitida por este Juzgado en fecha catorce (14) de Febrero del presente año (2011), y se procedió a notificar a la parte Oferida.

Posteriormente en fecha veintitrés (23) de Febrero de este mismo año, las partes antes identificadas presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, escrito contentivo de Transacción Judicial celebrada como medio de auto composición procesal y formal finiquito de la relación jurídica preexistente, él cual se da íntegramente por reproducido en este acto, por medio del cual la Parte Oferente, ofrece pagar a la parte Oferida, la cantidad total neta de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), la cual fue aceptada a satisfacción de la Parte Oferida y en presencia de su abogada, CAROLINA VERDE LLANES, antes identificada, mediante Cheque de Gerencia No. 03135795, de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., por la cantidad antes referida de Bs. 25.000,00, que a su vez se encontraba resguardado en la oficina de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, tal y como se ordeno mediante oficio T15-SME-2011-729, de fecha 11/02/2011, siendo solicitada la entrega del mencionado cheque por la parte oferida, en el mencionado escrito transaccional celebrado, el cual corre inserto del folio treinta (30) al treinta y seis (36) de la presente causa, ratificado tal pedimento en diligencias de fechas 23/02/2011 y 25/02/2011, insertas a los folios treinta y siete (37) y cuarenta y dos (42), respectivamente, dándose por reproducido dicho escrito transaccional íntegramente en este acto; en consecuencia, las partes solicitan al Tribunal que le imparta su homologación, lo que conlleva a otorgarle el carácter de cosa juzgada y se le expida copia certificada de la transacción en cuestión y del auto que la homologue; correspondiéndole a este Tribunal de Instancia hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Sustanciador, que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Autocomposición Procesal, como lo es, la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1.713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial Laboral, suscrita en este expediente y celebrada por la BANESCO BANCO UNIVERSAL, y la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN MOLERO DE MORALES, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo y cierre definitivo del expediente, por cuanto se evidencia en actas la entrega del cheque en referencia, conforme se desprende al folio cuarenta y tres (43) de la presente causa, donde la parte oferida recibe el mismo, firmando y colocando sus respectivas huellas dactilares, encontrándose asistida para ese momento por el abogado HENRY SALINAS, Inpreabogado No. 60.815. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, celebrada por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN MOLERO, plenamente identificada en las actas procesales, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO.

SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.

CUARTO: Se ordena el archivo y el cierre definitivo de este expediente.

QUINTO: Se acuerda expedir a las partes las copias certificadas de la transacción en cuestión y de la presente decisión donde se homologa la misma, para lo cual se les exhorta a consignar dichas copias, a los efectos.

SÉXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los tres (03) días del mes de Marzo de 2011. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. MELVIN NAVARRO.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.)

El Secretario,

EFR/ EXP.VP01-S-2011-000060.-