PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por las ciudadanas MARYURI EUNICE HEREDIA COVA y MAGALIS JOSEFINA ALCALA COVA, en el carácter acreditado de autos. SEGUNDO: DECRETAR como unos de los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILMEN DEL VALLE ALCALA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad V-15.344.080, a sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY, dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la solicitante y a las partes interesadas, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.