REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2010-000562
DEMANDANTE: MIGDALIS DEL CARMEN FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.358.471 a través de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona de la Dra. Carmen Cueto.
DEMANDADA: Gabriela del Valle Rodríguez y Cesar Augusto Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.767.941 y V-12.778.187.
BENEFICIARIOS: OMITIDO CONFORME A LA LEY
Se inició el presente Asunto por demanda de COLOCACION FAMILIAR incoada por la Abg. Carmen Cueto, Fiscal VIII (E) del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial a favor de la adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY, venezolana, titular de las Cédulas de Identidad Nro: 27.562.719, ya que la solicitante manifestó que la madre estaba de acuerdo en que la referida niña se residenciará en Alemania con su tía, país donde se encuentra residenciada ya que la madre no contaba con los medios necesarios para brindarle seguridad y todo lo que necesita. Ahora bien, en fecha 22 de Febrero de 2011 compareció la Representación Fiscal y expuso: “Visto que la ciudadana MIGDALIS DEL CARMEN FEBRES compareció por ante este despacho fiscal en compañía del padre de la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY, quien manifestó que quiere desistir del presente procedimiento de Colocación Familiar en virtud de que quiere solicitar la adopción internacional (…) solicito el desistimiento de la presente causa.
Ahora bien, siendo que la presente causa se encontraba en fase inicial en la cual no había sido dada la contestación de la demanda y pudiendo la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Representación Fiscal en fecha 22 de Febrero de 2011 y Así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la Abg. Carmen Cueto, Fiscal VIII (E) del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil diez. (2010). Años 200º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Marli Luna
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