REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ASUNTO: OP02-J-2011-000304

En el día de hoy, 03 de Marzo de 2011, siendo las 2 de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por las ciudadanas MARYURI EUNICE HEREDIA COVA y MAGALIS JOSEFINA ALCALA COVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.489.361 y V-20.992.858 respectivamente, en representación de su nieta la primera e hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY la segunda, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILMEN DEL VALLE ALCALA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad V-15.344.080. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil MANUEL CARRILLO, habiéndose constatado la presencia de las mencionadas ciudadanas, asistidas del Dr. Melchor Andreani Inpreabogados Nro. 118.668, y acompañada de los ciudadanos ADELAIDA DEL CARMEN NATERA y JOSE DEL CARMEN ESTEVE, titulares de las cédulas de identidad números V-17.020.190, y V-5.754.964 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano V. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a las testigos aportadas por las solicitantes, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana ciudadanos ADELAIDA DEL CARMEN NATERA, antes identificada, quien respondió de la siguiente manera: PRIMERO: Si nos conocen suficiente de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo y si de la misma forma conocieron al ciudadano WILMEN DEL VALLE ALCALA, natural de Estado Sucre y residenciado en la urbanización El Piache. Contestó: Si hace dos años, los conozco, nos conocimos en una reunión conmigo y mi esposo y allí nos conocimos. SEGUNDO: Si saben y le consta que WILMEN DEL VALLE ALCALA falleció en la avenida Raúl Leoni, vía el morro (la construcción), en el estado Nueva Esparta, siendo aproximadamente las 9:30 AM, el día veintitrés (23) de Noviembre de dos mil diez a consecuencia de una caída de altura. Contestó: si, me consta. TERCERO: Si igualmente por el conocimiento que dicen tener de nosotros, saben y les consta que somos los únicos y universales herederos en orden de suceder a WILMEN DEL VALLE ALCALA. Contestó: , cesaron. Se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia el ciudadano JOSE DEL CARMEN ESTEVE, antes identificado a los mismos efectos y respondió las preguntas de la siguiente manera: PRIMERO: Si nos conocen suficiente de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo y si de la misma forma conocieron al ciudadano WILMEN DEL VALLE ALCALA, natural de Estado Sucre y residenciado en la urbanización El Piache. Contestó: si lo conozco desde hacia mas de 28 años. SEGUNDO: Si saben y le consta que WILMEN DEL VALLE ALCALA falleció en la avenida Raúl Leoni, vía el morro (la construcción), en el estado Nueva Esparta, siendo aproximadamente las 9:30 AM, el día veintitrés (23) de Noviembre de dos mil diez a consecuencia de una caída de altura. Contestó: si, me consta. TERCERO: Si igualmente por el conocimiento que dicen tener de nosotros, saben y les consta que somos los únicos y universales herederos en orden de suceder a WILMEN DEL VALLE ALCALA. Respondió: si, me consta que sus hijos son los únicos herederos que tiene, cesaron. Concluida la evacuación de las testimoniales, quienes fueron contestes en sus dichos, y la revisión de las documentales, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por las ciudadanas MARYURI EUNICE HEREDIA COVA y MAGALIS JOSEFINA ALCALA COVA, en el carácter acreditado de autos. SEGUNDO: DECRETAR como unos de los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILMEN DEL VALLE ALCALA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad V-15.344.080, a sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY, dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la solicitante y a las partes interesadas, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Dra. Luisana Marcano V.
La Solicitante y su abogado asistente