Por los fundamentos expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL ARCHIVO FISCAL, de la presente causa, dictada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, decretada por este Juzgado, el 31-10-08 al ciudadano es JOSE ENRIQUE SAENZ BALZA, Venezolano, natural de Bachaquero Estado Zulia, fecha de Nacimiento 30-07-1977, de 31 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Operador de Equipos de movimientos de tierra, Titular de la Cedula de Identidad No. V-14.181.309, hijo de Ada Balza y José Luís Sáenz, y domiciliado en el Callejón Caño Amarillo, diagonal a la hielera de los Briceño, casa s/N Bachaquero de.....