REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal 5° de Control de Cabimas
Cabimas, 03 de marzo de 2010
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: VP11-P-2009-003559
ASUNTO : VP11-P-2009-003559

DECISION Nº 300-10


Vista la solicitud presentada por la Abg. BELKIS GONZALEZ COLINA, Defensor Público de la Unidad Autónoma de Defensa Pública, actuando como defensora del ciudadano JOSE LEONEL MEJIAS ESCALONA, este Tribunal para decidir observa:
Fue consignado escrito dirigido a este despacho mediante el cual la defensa en la causa hace mención que en fecha 04-06-09 este despacho decreto a favor de su defendido Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embargo la periodicidad de las presentaciones de cada 30 días le resultan de difícil cumplimiento en consideración que su lugar de residencia es en el Estado Táchira específicamente en San Cristóbal, aunado a la afección económica que dicho traslado implica.
Ahora bien, considera esta Juzgadora que el fin de cumplimiento de las Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad que le son impuesta a los imputados no debe violentar otros derechos, es por ello que considerándose procedente lo peticionado esta juzgadora ACUERDA el cambio de periodicidad en las presentaciones de un mes a cada dos (2) meses. Y así se declara.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CAMBIAR LA PERIDICIDAD DE PRESENTACIONES del ciudadano JOSE LEONEL MEJIAS ESCALONA de un mes a cada dos (2) meses.
CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL,


MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA LA SECRETARIA,


ABOG MARIA BENITEZ
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado quedo registrada la presente Resolución bajo el Nro 300-10. Notifíquese, Compulse copia
LA SECRETARIA,


ABOG MARIA BENITEZ