REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal 5° de Control de Cabimas
Cabimas, 03 de Marzo de 2010
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: VP11-P-2008-009174
ASUNTO : VP11-P-2008-009174

DECISION Nº 302-10

Visto el escrito interpuesto por la fiscala 47° del Ministerio Público, Abogada FLORENIA DELGADO ARIAS, en el cual informa a este Juzgado que ha decretado el Archivo Fiscal en la presente causa, por cuanto del resultado de la investigación se observa la insuficiencia para determinar la Autoría y Responsabilidad Penal de una persona en específico; este Tribunal antes de resolver observa:

En fecha 11-02-10 fue consignado por ante este Despacho, escrito emanado de la ciudadana fiscala 47° del Ministerio Público, Abogada FLORENIA DELGADO ARIAS, contentivo de decreto de ARCHIVO FISCAL de la Investigación 24-F47-2059-08 en el mismo la representanta del Ministerio Público motiva el mismo haciendo saber que la investigación penal inicio en fecha 31 de Octubre de 2008, con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana DULIBE YOHANA GOMEZ UZCATEGUI. Con el transcurso de la investigación fue su consideración que no existen elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de persona alguna.

Examinadas las actas y vista la resolución emanada de la Fiscalía 47 del Ministerio Público; es por lo que ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el ARCHIVO FISCAL, decretado por la mencionada fiscalía y ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, decretada por este Juzgado, el 31-10-08, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL ARCHIVO FISCAL, de la presente causa, dictada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, decretada por este Juzgado, el 31-10-08 al Ciudadano RAMON ENRIQUE YORIS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA en perjuicio de DULIBE GOMEZ. Líbrense Boletas de Notificación
LA JUEZA,


Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA BENITEZ

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 302-10 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de la práctica de las notificaciones, SE PUBLICARÁ EN PUERTA las que carezcan de domicilio procesal pre establecido.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA BENITEZ