SE ORDENA MODIFICAR la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en cuanto a la OBLIGACIÓN DE HACER establecida en el ordinal 1°, en consecuencia el lapso de las presentaciones del sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, obrero, de veintiún (21) años de edad, nacido en fecha cuatro (04) de Octubre de mil novecientos ochenta y seis (1.986), titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Lagunillas del Estado Zulia, será cada TREINTA (30) DIAS, a partir de la presente decisión